Consejo de Estado anula cobro de impuesto de alumbrado público a Empresas Públicas de Medellín
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:2:12
El Consejo de Estado, en segunda instancia, decidió revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de Empresas Públicas de Medellín (EPM) frente a una factura expedida por el municipio de Nechí en 2018, mediante la cual se cobró un impuesto de alumbrado público por el año 2017.
Antecedentes y naturaleza del acto administrativo
La factura cuestionada, cuyo valor presentaba discrepancias entre la cifra en letras y en números, fue emitida directamente por el municipio y no a través de la factura de energía eléctrica. Según el Acuerdo Municipal 021 de 2016, cuando el impuesto no se liquida en la factura de energía, el municipio debe entregar una liquidación directa al contribuyente. Así, la factura en disputa fue considerada una liquidación oficial del impuesto y debía cumplir con los requisitos legales y procesales correspondientes.
Vulneración del debido proceso y derecho de defensa
El Consejo de Estado encontró que el municipio no agotó un procedimiento previo que permitiera a EPM discutir los elementos utilizados para determinar el impuesto, como la base gravable y la tarifa aplicable. No se expidió un requerimiento o emplazamiento previo a la liquidación, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la empresa.
En este sentido, aunque el proceso incluía un recurso de reconsideración interpuesto por EPM, este no fue resuelto dentro del plazo legal, configurándose el silencio administrativo positivo, lo que refuerza la nulidad del acto administrativo.
Impacto y consecuencias de la sentencia
Como resultado, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la factura expedida por el municipio de Nechí y estableció que Empresas Públicas de Medellín no está obligada a pagar la suma determinada en dicha liquidación. No se concedió la devolución de sumas, dado que no se demostró que EPM hubiera realizado pagos por este concepto.
Adicionalmente, en esta instancia no se ordenó condena en costas, dado que no se probó la causación de gastos procesales.
Comparación con normativas previas
Anteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia había considerado que la factura no era una liquidación oficial, sino un recibo de pago, y por tanto no debía cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario para liquidaciones oficiales, negando la aplicación del silencio administrativo positivo. Sin embargo, el Consejo de Estado corrigió este criterio con base en el Acuerdo Municipal 021 de 2016, que establece que la liquidación y cobro directo del impuesto debe cumplir los procedimientos formales.
Conclusión
Esta sentencia es un precedente importante en materia tributaria y administrativa, pues reafirma la necesidad de respetar el debido proceso y el derecho de defensa en la expedición de actos administrativos que liquidan impuestos, incluso cuando estos son emitidos por entidades territoriales. Además, clarifica el alcance del silencio administrativo positivo en casos de recursos de reconsideración no resueltos.
Este fallo será relevante para contribuyentes y administraciones públicas en la correcta aplicación y cobro del impuesto de alumbrado público y otros tributos similares, promoviendo mayor transparencia y legalidad en la gestión tributaria municipal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.