Consejo de Estado confirma que la venta de inmuebles en giro ordinario se grava como renta ordinaria
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:2:8
Antecedentes y contexto del caso
El Consejo de Estado analizó un recurso de apelación interpuesto por una sociedad dedicada a la administración de patrimonio y actividades inmobiliarias, contra la liquidación oficial de revisión y resolución que reclasificaron ingresos por venta de inmuebles y aplicaron sanción por inexactitud para el año gravable 2016. La autoridad tributaria modificó la autoliquidación inicial, clasificando los ingresos como renta ordinaria en lugar de ganancias ocasionales, debido a que consideró que la enajenación de los bienes formaba parte del giro ordinario de los negocios.
Argumentos de las partes
La sociedad demandante sostuvo que los inmuebles vendidos eran activos fijos mantenidos por más de 40 años, por lo que las utilidades debían considerarse ganancias ocasionales, con un tratamiento tributario diferente y beneficios fiscales. Alegó además que la autoridad tributaria no agotó el debido proceso ni se pronunció sobre la naturaleza individual de cada inmueble. Por su parte, la entidad demandada argumentó que la venta de inmuebles estaba dentro del objeto social y la actividad económica habitual, respaldada por actos jurídicos y trámites administrativos de urbanización y subdivisión, por lo que correspondía tratarlas como renta ordinaria.
Análisis jurídico y decisión de la Sala
La Sala recordó que, según el Estatuto Tributario, los activos fijos son aquellos que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios, mientras que los activos movibles o inventarios son los bienes vendidos habitualmente dentro de dicho giro. Además, la utilidad derivada de la venta de activos fijos poseídos por más de dos años constituye una ganancia ocasional. Sin embargo, si la enajenación forma parte del giro ordinario,...
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