Consejo de Estado confirma que la venta de inmuebles en giro ordinario se grava como renta ordinaria
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:2:8
Antecedentes y contexto del caso
El Consejo de Estado analizó un recurso de apelación interpuesto por una sociedad dedicada a la administración de patrimonio y actividades inmobiliarias, contra la liquidación oficial de revisión y resolución que reclasificaron ingresos por venta de inmuebles y aplicaron sanción por inexactitud para el año gravable 2016. La autoridad tributaria modificó la autoliquidación inicial, clasificando los ingresos como renta ordinaria en lugar de ganancias ocasionales, debido a que consideró que la enajenación de los bienes formaba parte del giro ordinario de los negocios.
Argumentos de las partes
La sociedad demandante sostuvo que los inmuebles vendidos eran activos fijos mantenidos por más de 40 años, por lo que las utilidades debían considerarse ganancias ocasionales, con un tratamiento tributario diferente y beneficios fiscales. Alegó además que la autoridad tributaria no agotó el debido proceso ni se pronunció sobre la naturaleza individual de cada inmueble. Por su parte, la entidad demandada argumentó que la venta de inmuebles estaba dentro del objeto social y la actividad económica habitual, respaldada por actos jurídicos y trámites administrativos de urbanización y subdivisión, por lo que correspondía tratarlas como renta ordinaria.
Análisis jurídico y decisión de la Sala
La Sala recordó que, según el Estatuto Tributario, los activos fijos son aquellos que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios, mientras que los activos movibles o inventarios son los bienes vendidos habitualmente dentro de dicho giro. Además, la utilidad derivada de la venta de activos fijos poseídos por más de dos años constituye una ganancia ocasional. Sin embargo, si la enajenación forma parte del giro ordinario, la utilidad será renta ordinaria sin importar el tiempo de posesión.
Tras evaluar la prueba, la Sala concluyó que la sociedad había realizado la venta de inmuebles dentro de su actividad habitual, evidenciada por la compra inicial del terreno, la urbanización, subdivisión en lotes, autorizaciones administrativas y reportes tributarios que mostraban ingresos recurrentes por esta actividad. Por tanto, los inmuebles debían clasificarse como activos movibles y la utilidad como renta ordinaria.
Respecto al costo fiscal, se confirmó la metodología aplicada por la autoridad tributaria, que descartó el avalúo catastral utilizado para activos fijos y estableció el costo de acuerdo con normas aplicables a inventarios, sin que la sociedad controvirtiera oportunamente este cálculo.
Finalmente, se validó la sanción por inexactitud, pues la sociedad incurrió en omisión de ingresos gravables y declaración de costos improcedentes sin acreditar error en la aplicación del derecho.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma el criterio de que la clasificación de los activos para efectos tributarios depende de si su enajenación forma parte de la actividad económica habitual del contribuyente, y no únicamente del tiempo de posesión o de la designación contable. Además, subraya la importancia de agotar la vía administrativa y aportar pruebas contundentes para desvirtuar los actos de la autoridad tributaria.
El fallo será de referencia para casos similares donde se discuta la naturaleza de los bienes vendidos y la correcta tributación de las utilidades obtenidas. La decisión confirma la carga probatoria de la administración para demostrar que la venta corresponde al giro ordinario y la aplicabilidad de sanciones por inexactitud cuando se omiten ingresos o se declaran costos improcedentes.
En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia y no se impuso condena en costas en segunda instancia, consolidando así el criterio jurídico que protege la correcta aplicación del régimen tributario en materia de renta ordinaria frente a las ganancias ocasionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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