Consejo de Estado aclara requisitos para cobro coactivo a deudores solidarios y tasación de deuda tributaria
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:2:21
Contexto del caso
La demanda fue interpuesta por una deudora solidaria contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuestionando la legalidad de mandamientos de pago relacionados con obligaciones tributarias de una sociedad en la que tiene participación. La apelante sostuvo la falta de título ejecutivo debido a la ausencia de un acto administrativo previo que individualizara su responsabilidad solidaria, lo cual, según alegó, vulneró el debido proceso y su derecho a la defensa.Decisión sobre la existencia del título ejecutivo
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 828-1 del Estatuto Tributario (ET), los títulos ejecutivos contra el deudor principal son igualmente válidos contra los deudores solidarios, sin requerir títulos adicionales. En este contexto, se explicó que cuando el título ejecutivo surge de autoliquidaciones presentadas y no pagadas por la sociedad, estas son oponibles a los socios como deudores solidarios mediante la notificación del mandamiento de pago, sin necesidad de emitir un acto administrativo previo. Se destacó que dicha notificación debe individualizar al deudor solidario, identificar las obligaciones y cuantificar la deuda exigible. Además, se reconoció que existen mecanismos para que el deudor solidario pueda controvertir la obligación y su monto dentro del procedimiento de cobro coactivo, garantizando así el derecho a la defensa y contradicción.Declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago
El fallo también abordó la validez de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Si bien el artículo 580-1 del ET establece que estas declaraciones no producen efectos legales, reformas posteriores (artículo 89 de la Ley 1943 de 2018 y artículo 101 de la...Más noticias sobre Derecho Tributario
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