Conozca la decisión sobre caducidad en fiscalización de aportes al sistema de seguridad social
Conozca la decisión sobre caducidad en fiscalización de aportes al sistema de seguridad social
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:2:17
Contexto del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, analizó la demanda de una sociedad contra actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La UGPP había emitido requerimientos y liquidaciones oficiales por omisión, mora e inexactitud en el pago de aportes al sistema de protección social correspondientes al año 2013.
La entidad demandante solicitó la nulidad de dichos actos, argumentando que el término para que la UGPP ejerciera la acción fiscalizadora había caducado para los meses de enero a octubre de 2013, y cuestionó la inclusión de ciertos conceptos salariales en la base de cotización, además de señalar errores en la metodología utilizada por la UGPP.
Decisión del tribunal de primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo declaró la nulidad parcial de las liquidaciones y resolvió que solo los meses de noviembre y diciembre de 2013 podían ser objeto de fiscalización, ordenando a la UGPP corregir y reliquidar esos periodos.
La UGPP apeló esta decisión, sosteniendo que el plazo de caducidad se interrumpió con la notificación del requerimiento de información en mayo de 2014, y defendió la inclusión adecuada de los conceptos salariales para la determinación del IBC conforme a la normativa vigente.
Fundamentos de la Sala del Consejo de Estado
La Sala confirmó la nulidad parcial de los actos administrativos en cuanto a los meses de enero a octubre de 2013, señalando que el término de caducidad de cinco años para la acción fiscalizadora se interrumpe con la notificación del requerimiento para declarar y/o corregir, no con el requerimiento de información.
Se precisó que el requerimiento para declarar y/o corregir es el acto que inicia formalmente el procedimiento de determinación y garantiza el derecho al debido proceso, mientras que el requerimiento de información es un acto preparatorio sin reproches formales.
En consecuencia, dado que el requerimiento para declarar y/o corregir fue notificado después de cinco años desde la presentación de las autoliquidaciones, estas se encontraban firmes para los primeros diez meses del 2013, lo que impide la actuación fiscalizadora de la UGPP para esos periodos.
Además, se ordenó a la UGPP corregir y efectuar los cálculos solamente para noviembre y diciembre de 2013, aplicando los criterios establecidos en la Sentencia de Unificación de diciembre de 2021, la cual limita el IBC a los conceptos que efectivamente retribuyan el servicio o a aquellos desalarizados que superen el 40% del total del ingreso percibido por el trabajador.
Implicaciones prácticas y vigencia
Esta decisión establece un precedente importante sobre el inicio y la interrupción del término de caducidad en los procesos de fiscalización de aportes parafiscales y de seguridad social, clarificando el acto administrativo que tiene efectos suspensivos.
Para las empresas y contribuyentes, significa que las autoliquidaciones que hayan adquirido firmeza y sobre las cuales no se haya emitido oportunamente un requerimiento para declarar y/o corregir no pueden ser objeto de fiscalización posterior.
Las correcciones ordenadas para los últimos dos meses de 2013 deben ajustarse a los criterios jurisprudenciales vigentes, lo que puede reducir la base de cotización y las sanciones impuestas.
La sentencia fue proferida en mayo de 2025 y no incluye condena en costas para la UGPP en esta instancia.
Resumen de cambios y criterios fundamentales
| Aspecto | Situación anterior | Decisión actual
---------|--------------------|----------------
Acto que interrumpe caducidad | Requerimiento de información | Requerimiento para declarar y/o corregir
Plazo de caducidad | 5 años desde obligación de declarar | 5 años, suspendido con el acto indicado
Periodos fiscalizables en el caso | Enero a diciembre de 2013 | Solo noviembre y diciembre de 2013
Criterios para liquidación del IBC | Inclusión amplia de conceptos salariales | Solo conceptos que retribuyan el servicio o desalarizados >40%
Sanciones | Completas según liquidación oficial | Ajustadas proporcionalmente conforme a correcciones |
Esta aclaración normativa contribuye a la seguridad jurídica en materia de aportes parafiscales y facilita una gestión más clara y justa para las partes involucradas, promoviendo mayor transparencia y certeza en los procesos de fiscalización y liquidación de aportes al sistema de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.