Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena medida de saneamiento en recurso de apelación
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:6:57
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su sección primera, subsección C, revisó un caso en el que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. presentó demanda ejecutiva contra la Superintendencia de Industria y Comercio para hacer efectiva una condena previa. Tras la sentencia de primera instancia que declaró probada una excepción de pago propuesta por la entidad demandada, la empresa interpuso recurso de apelación alegando que lo sustentaría ante la corporación.
El tribunal encontró que, conforme al artículo 247 del CPACA, en vigencia desde la Ley 2080 de 2021, el recurso de apelación debe ser sustentado ante la autoridad que profirió la sentencia, dentro de los diez días siguientes a la notificación. En este caso, la sustentación no se realizó correctamente ante el juez de primera instancia, lo que generó la necesidad de corregir el procedimiento.
Para evitar la causal de nulidad prevista en el artículo 133.6 del Código General del Proceso, se decretó la medida de saneamiento que implica dejar sin efecto el auto que concedió el recurso sin exigencia de sustentación y devolver el expediente al juzgado de origen para que se cumpla con el trámite correspondiente.
Esta decisión se sustenta también en un auto de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado que establece las reglas para la procedencia y trámite del recurso de apelación en procesos ejecutivos, señalando que el régimen aplicable es el previsto en el artículo 247 del CPACA y que estas reglas no se extienden a procesos en materia de contratos.
En resumen, la medida busca garantizar la correcta sustanciación del recurso de apelación y asegurar el...
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