Tribunal administrativo revoca rechazo a demanda contra la ADRES por recobros de tecnologías en salud
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:7:1
Antecedentes del caso
Una EPS presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ADRES, solicitando la anulación de glosas que calificó como injustificadas sobre 40 recobros relacionados con tecnologías en salud. La demanda incluía pretensiones de pago de dichas sumas y reconocimiento de intereses moratorios.
Inicialmente, el juzgado administrativo inadmitió la demanda para que se subsanaran varias falencias, como la adecuación de pretensiones al medio de control correspondiente, acreditación de conciliación extrajudicial, y presentación de constancias de notificación de los actos administrativos impugnados.
Al no cumplirse satisfactoriamente estas exigencias, el juzgado rechazó la demanda bajo el numeral 2º del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, que permite el rechazo cuando no se subsanan las deficiencias dentro del término legal.
Decisión del Tribunal Administrativo
El recurso de apelación se presentó oportunamente ante este Tribunal, que es competente para conocer del asunto. En su análisis, el Tribunal tuvo en cuenta la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que establecen que las decisiones definitivas de la ADRES sobre recobros constituyen actos administrativos y deben ser impugnadas mediante nulidad y restablecimiento del derecho, y no por la vía de reparación directa.
Además, el Tribunal reconoció que la demanda fue presentada inicialmente en la jurisdicción laboral antes de que se modificaran las reglas de competencia, por lo que no era exigible en ese momento cumplir con requisitos procesales como la conciliación prejudicial o ciertas notificaciones específicas. Imponer esas exigencias en la actualidad vulneraría el derecho efectivo a la administración de justicia y el principio de seguridad jurídica.
Por estas razones, el Tribunal revocó el auto que rechazó la demanda y ordenó que el expediente vuelva al juzgado de origen para que se admita la demanda y continúe el trámite correspondiente.
Implicaciones y efectos prácticos
Esta decisión reafirma que los recursos por recobros efectuados por las EPS deben tramitarse ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Asimismo, establece que no pueden aplicarse retroactivamente requisitos procesales que no eran exigibles al momento de iniciar el proceso, protegiendo así el acceso a la justicia.
Para las EPS y la ADRES, esta resolución implica que las controversias sobre glosas en recobros deben atenderse conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada, garantizando un trámite justo y acorde con los principios constitucionales.
El fallo fue firmado por la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y mantiene plena validez conforme a la legislación sobre firma electrónica. Esta resolución sienta un precedente importante para futuros casos similares y contribuye a la seguridad jurídica en el manejo de recursos del sistema de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal administrativo revoca rechazo a demanda contra la ADRES por recobros de tecnologías en salud