Tribunal administrativo revoca rechazo de demanda por subsanación incompleta del requisito de conciliación extrajudicial
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:7:9
Antecedentes del caso
La sociedad demandante interpuso una demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Puertos y Transporte. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por no haber subsanado debidamente el requisito previo de procedibilidad, específicamente por no presentar la constancia de agotamiento de la conciliación extrajudicial, exigencia establecida en la Ley 1437 de 2011 y modificada por la Ley 2220 de 2022. En lugar de la constancia, se aportó el acta de la audiencia de conciliación, lo cual fue considerado insuficiente para acreditar el cumplimiento de dicho requisito.
Competencia y recurso de apelación
El Tribunal recordó que el auto que rechaza una demanda es apelable con efecto suspensivo, conforme al artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. La parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que la audiencia de conciliación efectivamente se llevó a cabo y que el requisito de procedibilidad debería entenderse cumplido con el acta de la audiencia, dado que se constató la falta de ánimo conciliatorio por parte de la entidad demandada.
Requisitos previos para demandar y conciliación extrajudicial
La Ley 1437 de 2011 establece que, para demandas de nulidad con restablecimiento del derecho, es requisito previo obligatorio el trámite de conciliación extrajudicial cuando el asunto sea conciliable. La Ley 2220 de 2022, que expide el estatuto de conciliación, regula que este requisito se entiende cumplido cuando se realiza la audiencia sin acuerdo, o cuando una de las partes no comparece, debiendo acreditarse mediante la constancia expedida por el agente del Ministerio Público.
Interpretación y decisión del tribunal
El...
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