Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a práctica de prueba testimonial en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:7:30
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en decisión fechada el 22 de mayo de 2025, resolvió un recurso de queja interpuesto por la apoderada de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, tras la negativa a la práctica de varias pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante en un proceso judicial.
Contexto y fundamento de la negativa a la prueba testimonial
El Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto del 18 de julio de 2024, negó la práctica de dichas pruebas argumentando que resultaban innecesarias debido a la presunción legal de subordinación establecida por la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado en junio de 2023. Este precedente reconoce que, en contratos de prestación de servicios docentes, la subordinación se presume, por lo que la parte demandante solo debe demostrar la prestación personal del servicio y la contraprestación económica.Legitimación para apelar y recurso de queja
La entidad demandada interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación contra esta decisión, los cuales fueron negados por falta de legitimación, dado que no fue la parte que solicitó la práctica de la prueba testimonial. En consecuencia, se consideró que no tenía interés jurídico directo para impugnar dicha resolución. Posteriormente, la apoderada de la entidad presentó un recurso de queja contra la negativa al recurso de apelación, alegando vulneración del debido proceso, errores en la interpretación de la presunción de subordinación, y deficiencias en la valoración del material probatorio. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la negativa al recurso se ajustó a los parámetros legales y constitucionales vigentes.Implicaciones jurídicas y conclusiones
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