Tribunal administrativo confirma negativa a embargo de bienes de entidad prestadora de salud
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:57:33
Contexto del proceso ejecutivo
El proceso ejecutivo fue iniciado para exigir el cumplimiento de una sentencia que ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar prestaciones sociales indexadas correspondientes a un periodo contractual determinado. La parte ejecutante solicitó medidas cautelares consistentes en el embargo de dos inmuebles propiedad de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación.
El Juzgado Quince Administrativo de Bogotá negó la solicitud de embargo, argumentando que los recursos públicos que financian la salud son inembargables conforme a la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud. Además, señaló que la entidad demandada presta servicios integrales de salud y, por tanto, los bienes involucrados están destinados a un servicio público esencial.
Fundamentos jurídicos y normativos
La Sala recordó que el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015 establece la inembargabilidad de los recursos públicos destinados a la salud, con destinación específica, lo que impide que sean dirigidos a fines distintos a los previstos constitucional y legalmente.
Asimismo, se tomó en cuenta el artículo 63 de la Constitución Política, que declara inalienables e inembargables los bienes de uso público y otros bienes determinados por la ley. El artículo 594 del Código General del Proceso también señala que los bienes destinados a un servicio público prestado directamente por una entidad descentralizada son inembargables.
Por otro lado, la Sala consultó la información oficial sobre los inmuebles solicitados en embargo y constató que corresponden a instalaciones hospitalarias y centros de salud que cumplen funciones misionales de la entidad demandada.
Decisión...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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