Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca liquidación de intereses moratorios en proceso ejecutivo contra UGPP
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:8:14
Antecedentes del caso
En un proceso ejecutivo iniciado contra la UGPP, la parte ejecutante solicitó el reconocimiento y pago de intereses moratorios causados entre 2008 y 2012, derivados de una sentencia favorable en un proceso anterior. El juzgado de primera instancia ordenó mandamiento de pago por más de 23 millones de pesos, incluyendo la indexación desde 2013 hasta el pago efectivo. Sin embargo, en noviembre de 2023, el juzgado modificó la liquidación y aprobó un monto menor, argumentando incompatibilidad con la indexación y ajustando el cálculo según meses de 30 días y años de 360 días.
Objeto del recurso de apelación
La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra el auto de modificación de la liquidación, alegando que no se aplicó la actualización o indexación ordenada en la sentencia ejecutoria y que el monto liquidado no reflejaba la realidad económica del crédito. La UGPP objetó la liquidación, señalando que ya había realizado pagos que cubrían los intereses moratorios y que no correspondía un pago adicional.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal analizó el recurso conforme al artículo 446 del Código General del Proceso, que regula la liquidación del crédito y su actualización. Se estableció que los intereses moratorios deben calcularse sobre el capital indexado, descontando los aportes al sistema de salud que no son entregados directamente al beneficiario. Además, la liquidación debe efectuarse con días calendario y meses según corresponda.
Sobre la indexación posterior a la fecha de pago, el Tribunal concluyó que no procede traer a valor presente los intereses moratorios liquidados hasta el pago, dado que ya fueron indexados hasta la ejecutoria para evitar pérdida del poder adquisitivo, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Tribunal revocó el auto que modificaba la liquidación y aprobó una liquidación de intereses moratorios por aproximadamente 13.361.507 pesos. Se reconoció que este monto es inferior al aprobado en primera instancia, pero se aclaró que la prohibición constitucional de non reformatio in pejus no es absoluta. El tribunal puede modificar la liquidación en defensa del interés general, especialmente en casos que involucren recursos del sistema general de seguridad social.
El fallo establece un precedente importante para la liquidación de créditos en ejecuciones contra entidades públicas, resaltando la necesidad de ajustar correctamente los cálculos conforme a la normatividad vigente y la protección del interés colectivo.
Resumen de los principales cambios en la liquidación
| Aspecto | Liquidación anterior | Liquidación aprobada por el Tribunal
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Capital base | $27.882.512 (sin descuentos) | $16.275.445,93 (descontando aportes obligatorios)
Cálculo intereses | Sobre capital base total | Sobre capital indexado y ajustado
Actualización posterior | No aplicada | No procede según normativa vigente
Método de cálculo días | 365 días por año | Días calendario con meses de 30 o 31 días
Monto intereses moratorios| $22.623.545,50 | $13.361.507,62 |
La providencia fue notificada y el expediente devuelto al despacho de origen para su trámite correspondiente. Esta decisión reafirma la importancia de la aplicación rigurosa de los criterios legales en la ejecución de sentencias contra entidades públicas, garantizando así la correcta protección de los recursos públicos y el interés general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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