Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de medida cautelar sobre pensión de invalidez
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:8:19
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, decidió resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad administradora de pensiones (Colpensiones) contra el auto que negó la medida cautelar solicitada para suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo que reconoció una pensión de invalidez.
Contexto del caso
La demanda se originó tras la expedición de una resolución que reconoció la pensión de invalidez a un afiliado, con efectos desde enero de 2017. La entidad demandante argumentó que, para la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, el afiliado se encontraba vinculado a otra administradora de pensiones (AFP Protección), por lo que esta última sería la responsable de reconocer y pagar la prestación. Se solicitó la nulidad del acto administrativo y la suspensión provisional de sus efectos para proteger los recursos públicos y la estabilidad financiera del sistema pensional.
Fundamentos jurídicos y procedimiento
Según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las medidas cautelares para suspender actos administrativos requieren demostrar la violación de normas superiores mediante un análisis preliminar del acto y las pruebas allegadas. La suspensión provisional solo procede si se acredita que la continuidad del acto causa perjuicios irreparables o que los efectos de la sentencia serían nugatorios.
La Sala recordó que la competencia para reconocer la pensión corresponde a la administradora en la que el afiliado estaba inscrito al momento de estructurar la pérdida de capacidad laboral. Esta interpretación ha sido confirmada por la Corte Constitucional y se basa en la normativa sobre traslados entre regímenes pensionales.
Decisión del Tribunal
El Tribunal concluyó que, aunque la entidad demandante presentó argumentos para suspender el acto administrativo, no vinculó a la administradora que, según la jurisprudencia, es responsable del pago de la pensión. Por lo tanto, suspender la resolución sin dicha vinculación afectaría directamente los derechos fundamentales del afiliado, como el mínimo vital y la seguridad social.
De esta manera, se confirmó el auto que negó la medida cautelar, enfatizando que la decisión no prejuzga el fondo del asunto y que la situación podrá revisarse en la etapa definitiva del proceso. Además, se recordó que el derecho pensional del afiliado no está en discusión y que la suspensión provisional de la prestación sería más lesiva en este momento procesal.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma la necesidad de respetar los procedimientos y competencias administrativas para el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez. Asimismo, protege los derechos fundamentales de los afiliados frente a posibles controversias entre entidades administradoras.
El fallo mantiene vigente el acto administrativo que reconoce la pensión y establece un precedente sobre la importancia de la correcta vinculación de las partes en procesos contencioso-administrativos relacionados con prestaciones sociales.
El Tribunal ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite correspondiente, dejando sin condena en costas la decisión por falta de autorización para ello, garantizando así el debido proceso y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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