Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de medida cautelar sobre pensión de invalidez
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:8:19
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, decidió resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad administradora de pensiones (Colpensiones) contra el auto que negó la medida cautelar solicitada para suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo que reconoció una pensión de invalidez.
Contexto del caso
La demanda se originó tras la expedición de una resolución que reconoció la pensión de invalidez a un afiliado, con efectos desde enero de 2017. La entidad demandante argumentó que, para la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, el afiliado se encontraba vinculado a otra administradora de pensiones (AFP Protección), por lo que esta última sería la responsable de reconocer y pagar la prestación. Se solicitó la nulidad del acto administrativo y la suspensión provisional de sus efectos para proteger los recursos públicos y la estabilidad financiera del sistema pensional.
Fundamentos jurídicos y procedimiento
Según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las medidas cautelares para suspender actos administrativos requieren demostrar la violación de normas superiores mediante un análisis preliminar del acto y las pruebas allegadas. La suspensión provisional solo procede si se acredita que la continuidad del acto causa perjuicios irreparables o que los efectos de la sentencia serían nugatorios.
La Sala recordó que la competencia para reconocer la pensión corresponde a la administradora en la que el afiliado estaba inscrito al momento de estructurar la pérdida de capacidad laboral. Esta interpretación ha sido confirmada por la Corte Constitucional y se basa en la normativa sobre traslados entre regímenes pensionales.
Decisión del Tribunal
El Tribunal concluyó que, aunque la...
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