Tribunal Administrativo confirma improcedencia de recurso para entrega de títulos judiciales sin partición sucesoral
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:8:17
Antecedentes del caso
El proceso se originó con la solicitud de entrega de depósitos judiciales consignados a favor de los herederos de una parte ejecutante fallecida, sin que en la sucesión se hubiera incluido el crédito objeto del proceso ejecutivo. El juzgado sustanciador negó la entrega al requerir la acreditación de una partición adicional conforme al artículo 514 del Código General del Proceso (CGP), dada la concurrencia de varios vocacionados hereditarios. Frente a esta decisión, el apoderado de la parte ejecutante interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio, argumentando que no era necesario exigir documentos adicionales para la entrega del título judicial, especialmente cuando los sucesores fueron reconocidos por el despacho judicial y no se justificaba un juicio de sucesión por la suma involucrada. También citó jurisprudencia sobre economía procesal y normativas relacionadas con la obligación de cumplimiento de sentencias judiciales. El juzgado rechazó la apelación por improcedente, señalando que la providencia no estaba incluida en las disposiciones que permiten dicho recurso y reiteró la necesidad de acreditar la partición adicional para la entrega de los depósitos en la jurisdicción contencioso administrativa.Recurso de queja y pronunciamiento del tribunal
Contra el rechazo de la apelación se interpuso un recurso de reposición y en subsidio de queja. El tribunal recordó que el recurso de queja es procedente cuando se rechaza o declara desierta la apelación para que el superior estudie y declare su concesión si es pertinente. Sin embargo, para que se surta ese trámite, es indispensable que el recurrente exponga de manera congruente y concreta los motivos de inconformidad con la decisión apelada. En este...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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