Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega solicitud de aclaración sobre medida cautelar en proceso ejecutivo laboral
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:8:26
Contexto de la solicitud de aclaración
La parte actora solicitó aclarar si el tribunal tuvo en cuenta aspectos esenciales al momento de decidir sobre una medida cautelar en un proceso ejecutivo laboral. Entre los puntos planteados estuvo la negativa de la entidad demandada a informar la naturaleza de una cuenta bancaria, alegando reserva financiera, lo que supuestamente dificulta el cumplimiento de la carga probatoria. Además, se preguntó si se valoró la proporcionalidad entre el derecho al cumplimiento efectivo de la sentencia y el principio de inembargabilidad presupuestal que protege recursos públicos, conforme a la jurisprudencia constitucional.Fundamentos legales para la aclaración
El tribunal recordó que la aclaración de providencias está regulada por el artículo 285 del Código General del Proceso, que establece que una sentencia o auto puede ser aclarado cuando contenga conceptos o frases que generen verdadera duda y que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella. La aclaración debe presentarse dentro del término de ejecutoria de la providencia y no constituye una vía para revisar o modificar decisiones ya adoptadas.Decisión y alcance de la aclaración
En este caso, el tribunal concluyó que la solicitud de aclaración no planteó dudas sobre conceptos o frases de la providencia, sino que buscó cuestionar la decisión adoptada y ampliar el análisis sobre temas ya resueltos. Por lo tanto, se negó la aclaración solicitada. Asimismo, se aclaró que las aclaraciones o salvamentos de voto no tienen la condición de providencias y, por ende, tampoco son susceptibles de aclaración.Implicaciones para el proceso y la administración de justicia
Esta resolución reafirma los límites procesales para la aclaración...Más noticias sobre Derecho Laboral
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