Tribunal administrativo confirma caducidad en demanda contra superintendencias por omisión en vigilancia de sociedad
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:8:37
Antecedentes del caso y demanda
La acción de reparación directa fue interpuesta contra las entidades de control mencionadas, señaladas por supuesta omisión en sus deberes de inspección y vigilancia frente a una sociedad anónima que, inicialmente constituida para operar bajo un sistema específico, habría incurrido en actividades no autorizadas como factoring y captación irregular de dinero del público. La demanda argumentaba que esta conducta omisiva generó un daño económico a los inversionistas, quienes perdieron una suma significativa de dinero.
Decisión de primera instancia y recurso interpuesto
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda basándose en el fenómeno jurídico de la caducidad, determinando que el plazo para presentar la demanda había vencido. Se consideró que el término comenzó a correr desde una fecha anterior, con suspensión temporal por la emergencia sanitaria. Los demandantes impugnaron esta decisión mediante recurso de reposición y apelación, alegando que el daño era continuado debido a la lentitud en la liquidación de la sociedad y que la omisión persistía hasta la fecha de presentación de la demanda.
Análisis del tribunal y confirmación de la caducidad
El Tribunal Administrativo revisó el caso y estableció que el cómputo del término de caducidad debía iniciarse desde la fecha en que se ordenó la liquidación judicial de la sociedad, momento en el que cesó la conducta omisiva atribuida a las entidades demandadas. Se recordó que la ley establece un término de dos años para presentar demandas de reparación directa desde la ocurrencia del hecho o desde que el afectado tuvo conocimiento del daño.
Al aplicar estos criterios, se concluyó que la demanda presentada excedió el plazo...
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