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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en caso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:14:50

El Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió una sentencia de primera instancia en audiencia el 14 de mayo de 2021, la cual fue notificada en estrados a las partes involucradas en el proceso de reparación directa. Posteriormente, la parte demandante presentó y sustentó un recurso de apelación dentro del término legal de diez días contados desde la notificación, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Modificaciones normativas y procedimiento aplicable

La Ley 2080 de 2021 introdujo cambios relevantes en el trámite del recurso de apelación contra sentencias en procesos administrativos. En particular, el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 fue modificado para establecer que el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro del plazo de diez días. Además, cuando la sentencia de primera instancia sea condenatoria total o parcialmente, y se interponga el recurso, el juez o magistrado ponente deberá citar a audiencia de conciliación si las partes así lo solicitan y proponen una fórmula conciliatoria. En el caso examinado, el recurso fue interpuesto oportunamente y cumplió con los requisitos legales, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió admitirlo. Se destaca que no se solicitaron pruebas adicionales ni fue necesario decretar ninguna de oficio en esta etapa procesal, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Implicaciones y próximos pasos

La admisión del recurso de apelación implica que el expediente será remitido a la instancia superior para que ésta decida sobre su admisión definitiva y, posteriormente, profiera sentencia....

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