Tribunal administrativo de Cundinamarca admite recursos de apelación en caso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:15:20
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su sección tercera subsección “a”, admitió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la entidad demandada, Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 29 de noviembre de 2024.
Oportunidad y procedencia de los recursos
Conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación debe presentarse y sustentarse ante la autoridad que emitió la providencia dentro de los diez días siguientes a su notificación. En este caso, ambos recursos fueron interpuestos de manera oportuna.
El artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales y jueces, por lo que la apelación en este proceso es procedente.
Trámite conforme a normatividad vigente
El trámite del recurso se realizará según lo previsto en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Al no existir solicitud probatoria en segunda instancia, el expediente ingresará para proferir sentencia.
De acuerdo con la Ley 2213 de 2022, todas las actuaciones judiciales deberán realizarse mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando autenticidad, integridad, conservación y consulta posterior de los documentos. Por ello, la autoridad judicial adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta disposición.
Medios virtuales y colaboración procesal
Los sujetos procesales deberán cumplir con los deberes constitucionales y legales para colaborar con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. Los memoriales y demás actuaciones deberán...
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