Tribunal administrativo de Cundinamarca ordena corrección en nombre de beneficiario de condena
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:20:58
El tribunal administrativo de Cundinamarca, en su sección tercera – subsección b, emitió una providencia destacando la facultad de los jueces para decretar pruebas de oficio, incluso después de presentadas las alegaciones, con el fin de esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Esta potestad está establecida en el artículo 125 numeral 2 literal d) modificado por la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En el caso concreto, se atendió una solicitud para corregir el nombre de uno de los beneficiarios de la condena, al constatarse que el nombre consignado originalmente no correspondía con el actual. Para proceder con la corrección, el tribunal requirió que el apoderado del demandante allegara documentos que acreditaran el cambio de apellidos, tales como la decisión judicial que reconozca el nuevo apellido paterno, el reemplazo del folio del registro civil de nacimiento, el documento de identidad actualizado y el poder otorgado conforme al nuevo nombre.
Además, se estableció un término de cinco días hábiles para presentar la documentación requerida, con el fin de continuar con la etapa procesal correspondiente y evitar puntos pendientes por resolver. La providencia también ordenó notificar formalmente a las partes involucradas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en el CPACA.
Esta resolución ejemplifica el ejercicio de las facultades judiciales para garantizar la correcta identificación de las partes en los procesos administrativos y asegurar la validez de las decisiones judiciales. Asimismo, reafirma la importancia de actualizar los datos...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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