Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recursos de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:20:47
Antecedentes del caso y trámite procesal
En primera instancia, el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió una sentencia parcial en favor de la parte demandante en un proceso de reparación directa. Posteriormente, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Rama Judicial presentaron recursos de apelación contra dicha decisión. El juzgado concedió estos recursos, dando paso a su trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Modificaciones legales aplicadas y procedimiento
El artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece el procedimiento para el trámite de los recursos de apelación contra sentencias de primera instancia. Entre sus disposiciones principales se encuentran:
- El recurso debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
- En casos de fallos condenatorios, se puede citar a audiencia de conciliación antes de decidir sobre la concesión del recurso.
- Una vez concedido el recurso, el expediente se remite al superior para decidir su admisión.
- Los sujetos procesales pueden pronunciarse sobre el recurso durante su trámite.
- La sentencia en segunda instancia debe dictarse dentro de los veinte días siguientes.
En este caso, el Tribunal constató que los recursos fueron interpuestos y sustentados dentro del término legal, cumpliendo con los requisitos del artículo 247 del CPACA. Además, no se solicitó la práctica de pruebas adicionales en esta etapa procesal.
Implicaciones y próximos pasos
Con la admisión de los recursos de apelación, el proceso continuará su curso ante la instancia superior, que deberá resolver sobre el fondo del asunto conforme a la normativa vigente. Se advierte a las partes involucradas sobre las modificaciones...
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