Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda por caducidad en caso de reparación directa contra Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:15:39
Antecedentes del caso y decisión inicial
Un miembro activo de la Policía Nacional presentó demanda contenciosa administrativa por reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, debido a perjuicios materiales y morales derivados de amenazas y ataques sufridos por su denuncia de actividades ilícitas de grupos criminales. Tras varios hechos de violencia y amenazas continuas, solicitó protección y finalmente se retiró del servicio activo.
El Juzgado Treinta y Siete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad, al considerar que el término de dos años para presentar la demanda comenzó a contarse desde el primer hecho denunciado, excediéndose el plazo legal.
Fundamentos jurídicos y recurso de apelación
El tribunal de primera instancia sostuvo que la demanda fue presentada fuera del término legal de caducidad previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un término de dos años para la acción de reparación directa, contado a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho generador del daño o del conocimiento del mismo.
Sin embargo, el representante de la parte demandante argumentó que el daño era de carácter continuado, por lo que el término de caducidad debía contarse desde la última amenaza y no desde la primera, alegando que las conductas que generaron el daño fueron sucesivas y prolongadas en el tiempo.
Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo recordó que la caducidad es una institución de orden público que limita en el tiempo la posibilidad de ejercer acciones judiciales para garantizar la seguridad jurídica. No obstante, cuando el daño es continuo, el término para presentar la demanda debe contarse desde el momento en que cesa la vulneración.
El tribunal señaló que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y a los principios pro actione, pro damnato y pro homine, se debe garantizar el acceso a la justicia y flexibilizar la aplicación estricta de la caducidad cuando el daño no es instantáneo sino que se manifiesta sucesivamente.
En consecuencia, el tribunal revocó el auto que rechazó la demanda por caducidad y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite del proceso, imponiendo a la parte demandante la carga de demostrar que las amenazas posteriores no están caducadas.
Implicaciones y consideraciones finales
Esta decisión reafirma la importancia de distinguir entre daños instantáneos y daños continuados en el ejercicio de acciones de reparación directa. En casos de vulneraciones prolongadas, el inicio del término de caducidad debe analizarse cuidadosamente para evitar la negación injusta del acceso a la justicia.
Por lo tanto, los afectados por conductas sucesivas o continuadas podrán presentar sus demandas dentro de los dos años siguientes a la cesación del daño, lo que amplía las posibilidades de reparación en situaciones similares.
El fallo entra en vigor desde su notificación y constituye un precedente relevante para la interpretación de la caducidad en procesos administrativos de reparación directa frente a entidades estatales, fortaleciendo así el derecho de las víctimas a obtener justicia en casos complejos de daño continuado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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