Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en recurso de apelación sobre prestaciones económicas
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:16:27
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó un recurso de apelación interpuesto por una entidad pública contra la sentencia que negó las pretensiones de una demanda relacionada con la distribución de la cuota parte pensional en el régimen de prima media con prestación definida. La demanda buscaba la nulidad parcial de un acto administrativo expedido por la administradora de pensiones, que ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez. El proceso se inició en los juzgados administrativos de Bogotá, donde se admitió la demanda y luego se negó. La entidad demandante apeló, y el Tribunal tuvo que decidir sobre la competencia para conocer este recurso.Determinación de la competencia entre secciones
El análisis se centró en el Decreto 2288 de 1989, que regula la jurisdicción de lo contencioso administrativo y asigna competencias específicas a las secciones del Tribunal. Según el artículo 18 de este decreto: - La Sección Segunda conoce los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. - La Sección Cuarta está encargada de los procesos relacionados con impuestos, tasas, contribuciones y jurisdicción coactiva en los casos previstos por la ley. En este caso, la controversia no versaba sobre actos administrativos tributarios, sino sobre la determinación y distribución de la cuota parte pensional, que tiene un carácter laboral.Implicaciones de la decisión y precedentes relevantes
La Sala Plena del Tribunal y el Consejo de Estado han establecido precedentes claros que diferencian entre: - Asuntos relativos a la cuantía y distribución de la pensión (competencia de la Sección Segunda). - Controversias sobre recobro de cuotas partes pensionales (competencia de la Sección Cuarta). Dado...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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