Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:57:52
Antecedentes del caso
El Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá emitió una sentencia de primera instancia el 22 de septiembre de 2023, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Posteriormente, dentro del término legal, la parte actora interpuso recurso de apelación el 10 de octubre de 2023, el cual fue concedido el 11 de diciembre del mismo año por el mismo juzgado.Consideraciones jurídicas y procedimiento
El tribunal revisó el trámite del recurso de apelación conforme al artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el procedimiento para estos casos. Entre los aspectos clave destacan: - El recurso debe presentarse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación. - Si el fallo es condenatorio, se puede citar a audiencia de conciliación antes de decidir sobre la concesión del recurso. - Una vez concedido el recurso, el superior decide sobre su admisión y, de ser procedente, continúa el trámite. - El Ministerio Público puede emitir concepto durante el proceso. - La sentencia en segunda instancia debe dictarse dentro de los veinte días siguientes. En el presente caso, se constató que el recurso fue interpuesto y sustentado en tiempo y forma, cumpliendo el requisito temporal del numeral 1 del artículo 247 del CPACA. Además, no se solicitó ni fue necesario decretar pruebas adicionales en esta etapa procesal.Resolución y efectos
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Se notificó a las partes involucradas y se estableció...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias