Tribunal administrativo de Cundinamarca define competencia en conflicto sobre pagos de servicios de salud
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:58:14
Antecedentes y contexto del conflicto
Un hospital privado demandó a la ADRES por daños y perjuicios materiales ocasionados debido a la negación del pago por servicios médicos efectivamente prestados a víctimas de accidentes de tránsito y otros eventos catastróficos. La demanda busca que se reconozca la responsabilidad administrativa de la entidad pública y se ordene el pago de una suma cercana a los quince millones quinientos mil pesos, además de intereses moratorios e indexación, conforme a la normativa vigente.
El hospital presentó treinta y seis reclamaciones ante la ADRES, utilizando los formatos oficiales para radicar solicitudes de reconocimiento y pago. Sin embargo, la entidad no ha efectuado las auditorías ni ha comunicado resultados, lo que ha impedido el reconocimiento administrativo y el pago correspondiente, afectando la operatividad financiera del hospital y, en consecuencia, la prestación de servicios de salud a la comunidad.
Disputa por la competencia judicial
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera, que declaró su falta de competencia y remitió el expediente a la Sección Primera. Posteriormente, el Juzgado 005 Administrativo de Bogotá – Sección Primera propuso un conflicto negativo de competencia, argumentando que el medio de control procedente sería la reparación directa debido a una presunta falla del servicio por parte de la ADRES y que la competencia correspondía al Juzgado 58 Administrativo.
Ante la ausencia de pronunciamientos por parte de las partes involucradas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección A, intervino para dirimir el conflicto.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal analizó la naturaleza del medio de control instaurado. Si bien...
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