Logo Avance JurÍdico S.A.S

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades

Admiten solicitud de pérdida de investidura contra concejal presidente del municipio de Chía

Proviene de: Sentencias

27 de mayo de 2025 21:13:55

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la solicitud de pérdida de investidura interpuesta contra la concejal que actualmente desempeña la presidencia de la Corporación Municipal de Chía, en Cundinamarca. La demanda fue presentada por un ciudadano del municipio y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley 1881 de 2018 para su admisión.

Contexto y fundamentos de la solicitud

La petición se basa en las causales previstas en el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que establecen la pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos. El demandante expuso argumentos de hecho y de derecho que sustentan la presunta configuración de estas causales en el caso de la concejal.

Cumplimiento de requisitos legales

El tribunal verificó que la solicitud presenta la identificación completa del demandante y de la demandada, así como la acreditación de la calidad de concejal de esta última, certificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el periodo 2024-2027. Además, se cuenta con las direcciones electrónicas para notificaciones tanto del demandante como de la demandada.

Procedimiento y siguientes pasos

La providencia ordena notificar personalmente a la concejal demandada, quien podrá presentar por escrito sus alegatos y aportar pruebas dentro de los cinco días siguientes a la notificación. También se notificará al Agente del Ministerio Público para los efectos previstos en la ley. Posteriormente, el expediente ingresará a la etapa procesal correspondiente para continuar con el trámite. Esta decisión se suscribe electrónicamente conforme al Acuerdo PCSJA23-12068 de mayo de 2023...

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias