Inadmitida solicitud de pérdida de investidura contra concejales de Girardot por falta de claridad en las imputaciones
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:13:40
Antecedentes del caso
Un ciudadano interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una solicitud de pérdida de investidura contra varios concejales del municipio de Girardot. La petición se fundamentaba en la supuesta comisión de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos, contemplada en la Ley 617 de 2000 y la Ley 136 de 1994, debido a la aprobación del Acuerdo municipal No. 003 de 2021.Motivos de la inadmisión
El tribunal recordó que el procedimiento para tramitar una pérdida de investidura está regulado en la Ley 1881 de 2018, la cual exige que la solicitud sea presentada por escrito y contenga, entre otros requisitos, la explicación clara de la causal invocada y su fundamentación fáctica y jurídica. Al analizar la solicitud, el tribunal identificó varias deficiencias: - La solicitud no precisaba de manera clara y concreta por qué la aprobación del Acuerdo municipal No. 003 de 2021 configuraría la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos. - No se explicaba cómo la aprobación del acuerdo municipal vinculaba a los concejales con la causal alegada, dificultando el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. - No se aportó prueba que acreditara la condición de concejales de los involucrados para el momento de los hechos ni su participación en la deliberación y aprobación del mencionado acuerdo.Implicaciones y próximos pasos
Con base en estas observaciones, el tribunal inadmitió la solicitud y concedió un término de cinco días para que el solicitante: 1. Precise de manera clara y concreta las razones fácticas y jurídicas que fundamentan la pérdida de investidura. 2. Aporte documentos que acrediten...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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