Tribunal administrativo remite proceso por falta de competencia objetiva en controversia contractual con la UNP
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:12:20
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, emitió una providencia en la que determinó que no es competente para conocer un proceso contencioso administrativo interpuesto por un consorcio contra la Unidad Nacional de Protección (UNP). La acción buscaba la declaratoria de incumplimiento y la liquidación judicial de un contrato de arrendamiento de vehículos blindados.
Competencia por cuantía y carga procesal
El tribunal recordó que, según el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la cuantía se determina por el valor de los perjuicios reclamados y no por el monto total del contrato. A pesar de que se requirió a la parte actora ajustar sus pretensiones y precisar la cuantía, esta no cumplió con dicha carga procesal. Además, la parte demandante aclaró que la reclamación se basaba en la inejecución de una obligación de hacer (liquidar el contrato) y no en una obligación de dar (pago por servicios prestados), lo que evidenció que la cuantía no excedía los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite para que el tribunal conozca el caso en primera instancia.Remisión a la jurisdicción competente
En consecuencia, el tribunal ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que estos conozcan del asunto conforme a lo establecido en el artículo 168 del CPACA. Esta remisión busca garantizar la correcta administración de justicia y salvaguardar los términos de caducidad de la acción. El contrato cuestionado tenía por objeto el arrendamiento de vehículos blindados para el programa de prevención y protección de la UNP a nivel nacional, con domicilio...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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