Antecedentes y pretensiones
La acción contenciosa administrativa fue interpuesta por la aseguradora a través del medio de control de controversias contractuales contra el IDU. La demanda busca declarar la nulidad de cuatro resoluciones emitidas en 2023 que: i) declaran el incumplimiento del contrato de obra pública, ii) resuelven recursos de reposición contra dichas declaraciones, iii) liquidan unilateralmente el contrato y iv) confirman la liquidación. Además, se solicita que el demandado indemnice a la aseguradora por los pagos efectuados derivados de la póliza de cumplimiento, así como el reconocimiento y pago de intereses causados por dichas sumas.
Verificación de requisitos y admisión de la demanda
El tribunal verificó que la controversia corresponde a su competencia al tratarse de un contrato estatal cuya cuantía excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se confirmó el agotamiento de la conciliación extrajudicial y que la demanda fue presentada en término, puesto que la última resolución cuestionada fue notificada en septiembre de 2023 y la demanda se radicó en diciembre de 2023.
Asimismo, se constató la legitimación activa de la aseguradora, que respondió patrimonialmente por la afectación derivada del contrato, y la legitimación pasiva del IDU como parte contratante y entidad emisora de las resoluciones.
Negativa a la vinculación del contratista
La aseguradora solicitó la vinculación de la constructora contratista en liquidación al proceso. Sin embargo, el tribunal negó esta petición al no encontrarse configurado un litisconsorcio necesario, requisito que implicaría la participación obligatoria de todas las partes para la validez del proceso. Se explicó que el vínculo jurídico entre contratista y aseguradora podría representar un litisconsorcio cuasi necesario, pero no obligatorio. Además, se señaló que el contratista conserva su derecho de acción para impugnar el acto administrativo de manera independiente.
Procesos y notificaciones
Conforme a la Ley 2213 de 2022, se determinó que el traslado de la demanda se consideró realizado dos días hábiles después de su notificación electrónica a la parte demandada. Se estableció un término de 30 días para la contestación de la demanda, contados a partir del vencimiento de dicho plazo. También se aclaró que no se fijaron gastos procesales en esta etapa dado el uso obligatorio del expediente digital.
Conclusión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió formalmente la demanda presentada contra el Instituto de Desarrollo Urbano, notificó a las partes correspondientes y ordenó el traslado de la demanda para la continuación del proceso. La negativa a vincular al contratista refuerza la autonomía procesal de las partes involucradas en la controversia contractual. Esta providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y validez conforme a la normativa vigente, y marca un avance importante en la resolución de disputas contractuales en el sector público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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