No competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por cuantía en controversia contractual del Fondo Colombia en Paz
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:57:19
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su sección tercera, subsección B, emitió una decisión relevante sobre la competencia para conocer controversias contractuales en asuntos relacionados con entidades públicas. La demanda presentada por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz contra una corporación ambiental y una aseguradora plantea el incumplimiento de las obligaciones contractuales y reclama indemnizaciones por más de mil millones de pesos.
Contexto y pretensiones de la demanda
El Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz ejerció un medio de control de controversias contractuales por presunto incumplimiento en el contrato No. 1090 de 2021. Solicita que se declare el incumplimiento, el derecho a recibir el pago de una cláusula penal pecuniaria por aproximadamente $410 millones, y la reparación de perjuicios por cerca de $615 millones, además de la condena solidaria de la aseguradora involucrada.
Determinación de la competencia según la cuantía
El Tribunal evaluó la cuantía conforme al artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Para efectos de competencia, la cuantía se determina por el valor de la pretensión mayor, que en este caso fue de $615.922.500, inferior al límite de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para 2025 equivale a $711.750.000.
El artículo 152 del CPACA establece que los tribunales administrativos conocerán de contratos en primera instancia cuando la cuantía no exceda este límite. Dado que la pretensión económica no supera el tope legal, el tribunal concluyó que carece de competencia para conocer el caso.
Implicaciones y remisión del proceso
Por lo anterior, el tribunal resolvió no avocar conocimiento y ordenó remitir el expediente a la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá, Sección Tercera, que sí tienen competencia para este asunto en razón de la cuantía reclamada.
Esta decisión reafirma la importancia de los límites cuantitativos para la competencia de los tribunales administrativos y orienta a las partes en la adecuada presentación de sus controversias contractuales según el marco normativo vigente.
En resumen, el caso evidencia la aplicación práctica del CPACA y la Ley 2080 de 2021 en la distribución de competencias jurisdiccionales, garantizando que los procesos se tramiten ante la instancia adecuada, lo cual contribuye a una administración de justicia más eficiente y ajustada a derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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