Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiere sentencia anticipada en demanda de la UGPP contra FONCEP
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:21:12
El despacho judicial procedió a aplicar la figura de sentencia anticipada según el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales. La UGPP presentó demanda contra dos resoluciones del FONCEP que negaron excepciones planteadas frente a un mandamiento de pago dentro del proceso coactivo No. CP-112 de 2022.
Entre las pretensiones, la UGPP solicita la nulidad de dichos actos administrativos, la declaración de probadas excepciones por falta de título ejecutivo y legitimación en la causa por pasiva, así como la prescripción de la acción de cobro respecto a cuotas pensionales comprendidas entre octubre de 2019 y abril de 2022, conforme al artículo 4º de la Ley 1066 de 2006. Además, se exige la devolución de valores cancelados indebidamente y actualización de las condenas conforme a la normativa vigente.
El FONCEP se opuso a la demanda y propuso excepciones que el tribunal consideró no previas ni terminativas del proceso, por lo cual no ameritaron pronunciamiento. El litigio quedó fijado en torno a la procedencia de las excepciones y la prescripción de la acción de cobro.
En cuanto a las pruebas, se decretaron las documentales allegadas por ambas partes y se prescindió de la audiencia prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cerrando así el período probatorio.
Finalmente, el tribunal aceptó la renuncia del apoderado del FONCEP y requirió la designación de un nuevo representante legal para continuar con el proceso. Una vez ejecutoriada la providencia, se dará traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación...
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