No se repone auto que negó llamamiento en garantía en caso contra ADRES
Proviene de: Sentencias
27 de mayo de 2025 21:9:29
Antecedentes del caso
En un proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), solicitó el llamamiento en garantía de terceros vinculados contractual y legalmente con el objeto de que respondieran por eventuales responsabilidades derivadas de la sentencia. La solicitud fue negada mediante auto del 2 de marzo de 2022.
La parte demandada presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra dicha decisión.
Fundamentos jurídicos y decisión del tribunal
El tribunal recordó que el llamamiento en garantía está regulado en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableciendo que quien afirme tener derecho legal o contractual para exigir a un tercero la reparación o reembolso por pagos derivados de la sentencia puede solicitar su citación dentro del mismo proceso.
Para admitir el llamamiento, el escrito debe cumplir con requisitos específicos, incluyendo la exposición clara de los fundamentos de derecho y hechos que justifican la solicitud.
En este caso, el tribunal constató que el escrito presentado no cumplió con los requisitos procesales, especialmente en la parte relativa a los fundamentos de derecho, pues no explicó adecuadamente la relación jurídica que sustentaría el llamamiento en garantía de las sociedades indicadas.
Por tal razón, se negó el recurso de reposición, confirmando el auto inicial que negó el llamamiento.
Concesión del recurso de apelación
El tribunal concedió el recurso de apelación en subsidio, en el efecto devolutivo, para que el Consejo de Estado conozca y decida sobre el llamamiento en garantía.
Además, se ordenó la reproducción de las piezas procesales relevantes para...
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