Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega reposición de auto y concede apelación en caso contra ENEL Colombia
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:58:29
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección “A”, emitió una providencia relevante en el proceso judicial entre SILPLAS Plásticos Industriales S.A.S. y ENEL Colombia S.A. ESP, relacionada con presuntas anomalías en la medición del consumo eléctrico.
Antecedentes del caso
En el proceso, la parte demandada solicitó la admisión de pruebas testimoniales para aclarar aspectos técnicos sobre la medición del consumo eléctrico y su facturación. Se pretendía que expertos de ENEL explicaran detalles técnicos que, según la demandada, no podrían ser plenamente comprendidos solo con documentos. Sin embargo, el tribunal inicialmente negó esta solicitud, basándose en que los hechos objeto de la demanda podían ser suficientemente esclarecidos con la documentación existente, como cartas de hallazgos, registros fotográficos y actas de inspección.
Decisión del tribunal
El tribunal consideró que la prueba testimonial propuesta por la demandada era inconducente, dado que los documentos allegados al proceso resultaban suficientes para evaluar las supuestas anomalías en la medición. Además, determinó que la valoración jurídica de los aspectos técnicos podía realizarse adecuadamente con los medios probatorios disponibles.
Por tanto, el tribunal no repuso el auto que negó la prueba testimonial. No obstante, en atención al recurso de apelación presentado en subsidio, concedió el efecto devolutivo para que el Consejo de Estado pueda revisar dicha decisión.
Implicaciones y próximos pasos
Esta decisión confirma que, en procesos administrativos y contencioso-administrativos, la admisión de pruebas debe estar justificada en su pertinencia y utilidad para el esclarecimiento de los hechos. El tribunal reafirmó que la valoración jurídica puede apoyarse en medios probatorios documentales cuando estos resulten suficientes.
El recurso de apelación ahora concedido será remitido...
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