Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta desistimiento en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre propiedad industrial
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:59:55
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección “A”, se pronunció sobre el retiro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda fue interpuesta por una sociedad con el objetivo de obtener la nulidad de dos resoluciones que negaron la cancelación por falta de uso de la marca “Khiron Life Sciences Corp (mixta)”, registrada en la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza, versión 11.
Antecedentes del caso
La demanda fue admitida en primera instancia y notificada a las partes involucradas. Posteriormente, el apoderado judicial de la sociedad demandante solicitó el retiro de la demanda. El tribunal verificó que la relación jurídico-procesal ya estaba trabada, dado que la demanda había sido admitida y notificada, por lo que el retiro se entendió como desistimiento de las pretensiones.Consideraciones jurídicas sobre el desistimiento
El tribunal recordó que el desistimiento es distinto del retiro de la demanda. Mientras el retiro puede realizarse antes de que se haya trabado la litis, el desistimiento ocurre una vez instaurada la relación jurídico-procesal y puede generar condena en costas. La solicitud presentada cumplía con los requisitos legales, incluyendo la facultad del apoderado para desistir. De acuerdo con los artículos 314, 315 y 316 del Código General del Proceso, el desistimiento implica la renuncia a las pretensiones de la demanda antes de que se profiera sentencia que ponga fin al proceso. Además, el tribunal señaló que, al no haberse condicionado el desistimiento para evitar condena en costas, procedía condenar en costas a la parte demandante.Conclusión y...
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