Tribunal administrativo niega suspensión provisional en caso de cancelación de marca comercial
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:0:30
Antecedentes del caso
En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con propiedad industrial, se solicitó la suspensión provisional de la resolución administrativa que ordenó la cancelación del registro marcario de una marca comercial. La petición se fundamentó en la supuesta violación de normas y en una presunta falsa motivación de la resolución impugnada.
Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio se opuso a la solicitud argumentando que el titular del registro no acreditó el uso efectivo de la marca, requisito previsto en la Decisión Andina 486. Se resaltó que la cancelación procede cuando no se usa la marca sin causa justificada, y que la imposibilidad del acceso a la información de una persona jurídica diferente al titular no constituye fuerza mayor para evitar la cancelación.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal recordó que, según el artículo 238 de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la jurisdicción contenciosa administrativa puede suspender provisionalmente los efectos de actos administrativos susceptibles de impugnación, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Entre estos requisitos destacan: la existencia de violación normativa evidente, la demostración sumaria del perjuicio ocasionado, la titularidad del derecho invocado y la ponderación de intereses públicos y privados. Además, la medida cautelar no debe implicar prejuzgamiento del fondo del asunto.
Decisión del tribunal
Tras analizar la solicitud, el Tribunal concluyó que no se aportaron pruebas suficientes que acreditaran una violación clara de las normas o un perjuicio irremediable para el solicitante. Se destacó que cualquier perjuicio económico derivado de la cancelación puede ser subsanado mediante reparación...
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