Admitida demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C.
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:22:17
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su sección primera subsección “A”, admitió la demanda interpuesta por una fiduciaria que actúa como vocera del patrimonio autónomo fideicomiso matriz San Hilario contra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. La acción corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a los artículos 161 a 166 de la Ley 1437 de 2011.
Notificaciones y términos procesales
Se ordenó notificar personalmente al director de la entidad demandada o al funcionario delegado para recibir notificaciones judiciales. También se notificará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a la normativa aplicable. La demanda estará en traslado por un término de treinta días contados desde el envío del mensaje, para que la entidad pueda responder y aportar pruebas.
Obligaciones de la entidad demandada
La entidad demandada debe allegar todas las pruebas en su poder y el expediente administrativo relacionado con los actos demandados, de forma cronológica y organizada. La inobservancia de esta obligación puede constituir falta disciplinaria gravísima para el funcionario encargado.
Costos procesales y representación judicial
Se fijaron gastos ordinarios del proceso por un valor de setenta mil pesos, que la parte demandante deberá consignar en la cuenta correspondiente del Banco Agrario de Colombia. Además, se reconoció la personería del abogado apoderado que representa judicialmente a la fiduciaria demandante.
Esta providencia establece el inicio formal del trámite judicial, garantizando el derecho al debido proceso y la participación de las partes conforme a la normatividad vigente. El proceso tendrá implicaciones para la entidad demandada y podría sentar precedentes en materia de control y...
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Admitida demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C.