Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara improcedente recurso de reposición y concede apelación en caso de propiedad industrial
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 14:2:21
Antecedentes del caso
La sociedad demandante presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en la que solicitaba anular dos resoluciones que negaron la declaratoria de notoriedad de una marca y cancelaron su registro para productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza. Además, pidió que se ordenara a la SIC restablecer sus derechos y permitir el pago de tasas de renovación dentro de un término prudencial. Previo a esta demanda, la sociedad había presentado otra acción similar que fue rechazada por no cumplir con un requisito procesal relacionado con la conciliación prejudicial, aunque posteriormente el Consejo de Estado aclaró que dicho requisito no es aplicable en casos de propiedad industrial como el presente.Consideraciones jurídicas
El tribunal analizó el recurso de reposición contra el auto que rechazó la demanda por caducidad y por presunta falta del requisito de conciliación extrajudicial. Se destacó que la conciliación prejudicial no es un requisito procedimental para demandas de nulidad contra actos administrativos sin contenido económico, como es el caso de la cancelación de una marca por parte de la SIC. Además, se aplicó el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las normas procesales, argumentando que no debe presumirse que la demanda fue presentada extemporáneamente debido a interpretaciones erróneas del tribunal sobre requisitos de procedibilidad. Por tanto, la suspensión del término de caducidad debe entenderse desde la presentación de la demanda inicial. Sin embargo, de acuerdo con la normatividad vigente, el recurso de reposición no procede contra autos emitidos por salas de decisión del tribunal, por lo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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