Tribunal administrativo de Cundinamarca niega nulidad y ordena amparo de pobreza en acción popular
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:22:20
El tribunal conoció una acción popular interpuesta por residentes de veredas afectadas por una remoción en masa, quienes alegaron daños en sus cultivos y condiciones de vida. Durante el proceso, una empresa demandada solicitó la nulidad del auto admisorio de la demanda, argumentando que la notificación se realizó a una dirección electrónica incorrecta, lo que vulneraría su derecho de defensa.
Tras analizar el caso, el tribunal concluyó que la empresa tenía pleno conocimiento del proceso, pues contestó la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. Además, la confesión de su apoderado judicial se consideró válida y probatoria, y se aplicó la figura de la conducta concluyente que confirma la notificación personal. Por ello, se negó la solicitud de nulidad, confirmando que no hubo violación al debido proceso ni al derecho de defensa.
Respecto a la petición de amparo de pobreza presentada por los demandantes, el tribunal reconoció que estos se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica que les impiden sufragar los gastos del proceso sin afectar su subsistencia. En consecuencia, ordenó a la Defensoría del Pueblo regional que designe un defensor público para que represente judicialmente a los demandantes, sin suspender el trámite del proceso.
Finalmente, el tribunal aclaró que no corresponde pronunciarse sobre la renuncia al poder de la apoderada de una entidad pública, debido a que no se cumplió con los requisitos legales para que la renuncia surta efectos jurídicos. Además, se ordenó a la secretaría del tribunal revisar y actualizar el trámite procesal, garantizar las notificaciones y traslados pendientes, y exigir que los documentos se aporten a través de la plataforma...
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