Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite reforma de demanda en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:22:30
Antecedentes del caso
El 29 de septiembre de 2023, la parte demandante solicitó la nulidad de 11 actos administrativos vinculados al decomiso de mercancías realizado por la DIAN a una sociedad comercial. Además, pidió la devolución de las mercancías o, subsidiariamente, el reconocimiento de su valor en dinero, junto con el pago de lucro cesante e intereses, y la condena en costas a la entidad demandada.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida para precisar cuáles actos administrativos eran definitivos y, por ende, demandables ante esta jurisdicción. Posteriormente, tras la subsanación, la demanda fue admitida el 9 de noviembre de 2023. La DIAN contestó la demanda en febrero de 2024, y la parte demandante presentó una reforma en el mismo mes.
Consideraciones sobre la reforma de la demanda
El Tribunal recordó que el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011 permite reformar la demanda una sola vez y hasta 10 días después del vencimiento del término de traslado a la parte demandada. En este caso, la reforma fue presentada de forma oportuna.
La modificación consistió en ajustar el cálculo del valor de la mercancía decomisada, solicitando su pago en lugar de la devolución, e incluir nuevas pruebas y modificaciones en las inicialmente propuestas. También se reformó el capítulo de cuantía, lo cual no afecta la competencia del Tribunal.
No obstante, se aclaró que la nulidad solo puede solicitarse respecto de actos administrativos definitivos, por lo que la reforma será admitida solo en cuanto a aquellos actos que declararon el decomiso y resolvieron recursos de reconsideración, especificados en varias resoluciones concretas.
Solicitud y entrega del expediente administrativo
Con la contestación, la DIAN aportó un enlace para acceder al expediente administrativo, que contenía 21 tomos con más de 3.700 folios en formato PDF. Sin embargo, dicho enlace presentó errores que impidieron la visualización del documento.
Por ello, el Tribunal requirió a la entidad demandada que entregue el expediente completo y debidamente rotulado en un formato accesible, conforme al protocolo para la gestión documental electrónica. Se advirtió que el incumplimiento de esta obligación puede constituir falta disciplinaria gravísima según el artículo 175 del CPACA.
Decisión y notificaciones
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir la reforma de la demanda presentada por la parte demandante.
- Notificar el auto en estados.
- Correr traslado de la reforma a la parte demandada y al Ministerio Público por la mitad del término inicial.
- Requerir la entrega del expediente administrativo completo en un plazo de tres días.
- Informar que el canal oficial para recibir memoriales es la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI.
- Reconocer la representación legal del apoderado de la DIAN para los efectos del poder conferido.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente, y se espera que con estas medidas se garantice el debido proceso y la correcta tramitación del caso en curso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.