Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena adecuación de demanda por nulidad simple en caso de patente farmacéutica
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:22:44
Antecedentes del caso
Una sociedad extranjera presentó una demanda de nulidad simple contra dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La primera resolución negó el privilegio de patente de invención para una creación farmacéutica relacionada con un inhibidor de proteína de transferencia del éster de colesterilo (CETP). La segunda resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra la primera resolución, confirmando la decisión administrativa.
Medios de control aplicables y su distinción
El Tribunal recordó que la Ley 1437 de 2011 establece medios de control para la nulidad de actos administrativos. En particular, el artículo 137 señala que la nulidad simple procede para actos administrativos de carácter general, mientras que el artículo 138 regula la nulidad con restablecimiento del derecho para actos particulares que lesionen un derecho subjetivo.
En este caso, el despacho observó que la demanda pretendía la nulidad de actos administrativos que implican un restablecimiento automático de un derecho. Por ello, conforme al parágrafo del artículo 137, la demanda debía tramitarse como nulidad y restablecimiento del derecho, bajo las reglas del artículo 138.
Deficiencias formales y orden de inadmisión
El Tribunal identificó deficiencias en la formulación de la demanda:
- No se determinó con claridad el restablecimiento del derecho asociado a la declaratoria de nulidad.
- No se aportaron copias de constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos demandados.
Por estas razones, y con fundamento en los artículos 160, 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, el despacho inadmitió la demanda y concedió un plazo de diez días para subsanar las observaciones, advirtiendo que el incumplimiento podría...
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