Saneamiento del proceso en demanda contra la ADRES por recobros de tecnologías no incorporadas en el Plan de Beneficios
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:23:16
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la Subsección “A” de la Sección Primera, emitió una providencia el 2 de mayo de 2025 para realizar el saneamiento del proceso en el caso promovido por EPS SANITAS S.A. contra la ADRES. El asunto se centra en la negativa de la entidad demandada a reconocer y pagar gastos asumidos por la EPS en la cobertura efectiva de tecnologías no incorporadas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), y por tanto no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Antecedentes y pretensiones
La EPS demandante presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando que se declare la nulidad parcial de las comunicaciones de la ADRES que negaron dichos pagos. Solicita además el reintegro de los gastos incurridos, que ascienden a más de 887 millones de pesos, más intereses moratorios o actualización según el índice de precios al consumidor. La demanda fue admitida inicialmente el 14 de junio de 2024.
Control de legalidad y saneamiento
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el juez debe ejercer un control de legalidad para sanear los vicios procesales que puedan causar nulidades futuras, una vez agotadas las etapas del proceso.
En este caso, la Sala señaló que el acto administrativo definitivo es la comunicación emitida por la ADRES, la cual puede aprobar total o parcialmente, o negar los recobros presentados por la EPS. Esta comunicación cumple con los requisitos de un acto administrativo, pues tiene efectos jurídicos concretos, está motivada, es notificada y puede ser impugnada mediante objeción.
El Tribunal advirtió...
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