Tribunal administrativo inadmite demanda de EPS contra ADRES por defectos formales
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:23:42
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, sub-sección “A”, emitió una providencia el 8 de mayo de 2025 en la que inadmitió una demanda presentada por una entidad promotora de salud contra la ADRES, por defectos en la presentación del escrito inicial. La magistrada ponente destacó que, aunque se presentó un escrito de subsanación, este no cumplió con señalar de manera clara y detallada las pretensiones económicas individuales relacionadas con cada comunicación objeto de nulidad.
Aspectos centrales de la decisión
La demanda buscaba la nulidad parcial de trece comunicaciones emitidas por la ADRES, que resolvieron solicitudes de recobro por tratamientos y tecnologías en salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Sin embargo, el Tribunal indicó que para el estudio de admisión es necesario identificar cada comunicación y el valor reclamado asociado, pues cada una representa una pretensión económica independiente.
Además, se recordó que la cuantía debe estimarse individualmente para cada reclamación, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En caso de no corregir estos defectos, la demanda será nuevamente inadmitida y podría ser rechazada.
Plazo para corrección y consecuencias
El Tribunal concedió un término de diez días, contados a partir del siguiente día a la notificación de la providencia, para que la parte demandante subsane las observaciones señaladas. Esta corrección debe incluir la presentación completa del escrito de demanda corregido junto con los respectivos traslados para notificación a las partes y al Ministerio Público.
Esta decisión es relevante para los procesos administrativos en materia de salud, pues reafirma la importancia del cumplimiento...
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