Tribunal administrativo inadmite demanda de EPS contra ADRES por recobros en salud
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:26:42
Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue presentada por una entidad prestadora de servicios de salud contra la ADRES, con el fin de impugnar múltiples ítems de recobros. Sin embargo, el tribunal identificó que la demanda no cumplía con los requisitos formales necesarios, en particular, no individualizaba correctamente las comunicaciones emitidas por la ADRES, las cuales constituyen los actos administrativos definitivos según la jurisprudencia vigente.Decisión del tribunal
El tribunal inadmitió la demanda, otorgando un plazo de diez días para que la parte demandante subsane los defectos señalados. Se indicó que para cada comunicación de la ADRES debe señalarse el valor reclamado y la pretensión económica correspondiente, ya que cada comunicación constituye un acto administrativo independiente con efectos jurídicos propios.Implicaciones jurídicas
De acuerdo con la jurisprudencia citada, la comunicación emitida por la ADRES en respuesta a las solicitudes de recobro tiene naturaleza de acto administrativo, ya que: - Es expedida por autoridad competente. - Contiene motivación detallada sobre la aprobación o rechazo de los ítems. - Se notifica a la EPS afectada. - Puede ser objeto de impugnación mediante objeción en un plazo determinado. Esto implica que cualquier demanda debe estar claramente referida a estas comunicaciones específicas, con la cuantía individualizada para cada una.Relevancia práctica
Este pronunciamiento refuerza la importancia de cumplir con los requisitos formales en la presentación de demandas contra actos administrativos en el ámbito de la seguridad social en salud. Para las EPS que buscan impugnar decisiones de la ADRES sobre recobros, es fundamental identificar correctamente las comunicaciones objetadas y precisar las pretensiones económicas por separado. El plazo para...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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