Tribunal administrativo inadmite demanda de EPS contra la ADRES por recobros en salud
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:23:53
Contexto y antecedente de la demanda
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto fechado el 8 de mayo de 2025, inadmitió la demanda presentada por una EPS contra la ADRES. La demanda buscaba el restablecimiento del derecho en relación con recobros realizados ante dicha entidad, pero presentaba defectos en su estructura que impidieron su admisión. La EPS había intentado subsanar estos defectos; sin embargo, el Tribunal consideró que no se cumplían los requisitos exigidos.
Acto administrativo objeto de control judicial
De acuerdo con la jurisprudencia citada por el Tribunal, el acto administrativo definitivo en los casos de recobros ante la ADRES es la comunicación que esta entidad emite, la cual puede aprobar total o parcialmente los ítems reclamados o rechazarlos. Esta comunicación, aunque no se denomine formalmente resolución o decreto, cumple con los requisitos de un acto administrativo, pues produce efectos jurídicos concretos para la EPS, afectando el pago de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el Plan Básico de Salud (PBS).
Requisitos para la demanda y consecuencias
El Tribunal señaló que la demanda debe identificar claramente cada comunicación cuya nulidad se pretende, especificando el valor reclamado para cada una, ya que cada comunicación constituye una pretensión económica independiente. Además, la cuantía debe estimarse individualmente por cada comunicación. En caso contrario, el proceso no cumple con los parámetros legales y será inadmitido.
Plazo para corrección y notificaciones
Se concedió a la parte demandante un plazo de diez días hábiles para corregir los defectos señalados, incluyendo la presentación completa del escrito de demanda corregido, para surtir las notificaciones correspondientes a las partes y al Ministerio Público. La falta de corrección dentro de este término conllevará al rechazo definitivo de la demanda.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la necesidad de que las demandas en materia de recobros ante la ADRES cumplan con los requisitos formales y sustantivos para su admisión. Para las EPS y demás actores del sistema de salud, es fundamental conocer que la comunicación emitida por la ADRES es el acto administrativo susceptible de impugnación, y que cada reclamación debe ser presentada de manera individualizada en la demanda. Esto contribuye a la claridad y eficacia en la tramitación de estos procesos judiciales, garantizando un manejo adecuado y transparente de los recursos en el sistema de salud.
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