Logo Avance JurÍdico S.A.S

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades

Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra resolución de la Superindustria y Comercio

Proviene de: Sentencias

28 de mayo de 2025 15:26:47

El 11 de junio de 2024 se presentó una demanda de nulidad relativa contra la Resolución 12923 de 9 de mayo de 2019, mediante la cual se revocó una decisión previa que había declarado fundada una oposición y concedió el registro de la marca mixta DYNAMO para productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. La parte demandante solicitó la cancelación del registro de la marca. Posteriormente, se aportó poder para actuar y se informó sobre el cambio en la titularidad del registro de la marca, que había sido transferida a una sociedad comercial posterior a la presentación de la demanda. En este contexto, el Tribunal consideró procedente y oportuno el recurso de reposición interpuesto contra el auto que inadmitió inicialmente la demanda por falta de documentación. El Tribunal destacó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), incluyendo la designación clara de las partes y representantes, pretensiones, hechos, normas presuntamente violadas, pruebas y notificaciones electrónicas. Además, se vinculó formalmente a la sociedad titular actual de la marca como tercero con interés en el proceso, dado que se vería afectada por la resolución. Entre las decisiones adoptadas, el Tribunal ordenó notificar personalmente a la entidad demandada y al tercero interesado, concedió un término de treinta días para que rindan contestación y formulen excepciones, y advirtió sobre la obligación de adjuntar el expediente administrativo digital conforme a las normas vigentes. Asimismo, se reconoció a los apoderados legales de las partes para efectos procesales. Este pronunciamiento resalta la importancia de...

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias