Tribunal Administrativo de Cundinamarca se abstiene de abrir incidente de desacato contra Dirección General de Sanidad Militar
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:26:18
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en decisión del 19 de mayo de 2025, resolvió no abrir un incidente de desacato contra la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional. La decisión se basó en que esta entidad cumplió con la orden impartida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que el 5 de diciembre de 2024 había ordenado implementar jornadas semestrales para que los servidores públicos puedan compartir con sus familias.
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por la Asociación Nacional de Servidores Públicos Civiles no Uniformados que prestan sus servicios al Ministerio de Defensa (ASERVIDEM), solicitando el cumplimiento del parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, que adicionó el artículo 5A a la Ley 1361 de 2009. Esta norma establece la obligación de los empleadores de facilitar al menos una jornada semestral para que los empleados compartan con sus familias. El Consejo de Estado revocó una providencia anterior y ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar que cumpliera con esta disposición en un plazo de cinco días. Posteriormente, ASERVIDEM solicitó que se verificara el cumplimiento de esta orden.Cumplimiento verificado y no procedencia del desacato
La Dirección General de Sanidad Militar respondió que incluyó en el Plan Anual de Incentivos para la vigencia 2025 un día semestral destinado a que los servidores públicos puedan compartir con sus familias. Este espacio puede ser en instalaciones aportadas por el empleador o gestionadas a través de la caja de compensación familiar correspondiente. En el análisis jurídico, el Tribunal recordó que para que un incidente de desacato proceda deben acreditarse dos elementos:...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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