Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por caducidad en caso de licencia urbanística
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 13:57:25
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, emitió un auto interlocutorio en el que rechazó la demanda presentada por una sociedad comercial contra el municipio de Madrid, Cundinamarca, relacionada con la negación de una licencia urbanística para construcción y cerramiento.
Antecedentes y competencia
La demanda buscaba la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Secretaría de Planeación del municipio, que negaron inicialmente la licencia solicitada y posteriormente resolvieron en contra de los recursos interpuestos por la demandante. La pretensión económica ascendía a más de mil millones de pesos. De acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080, el Tribunal Administrativo es competente para conocer de este tipo de demandas cuando la cuantía supera los 500 salarios mínimos legales vigentes. En este caso, la competencia fue confirmada.Fundamento jurídico para el rechazo
El Tribunal determinó que la demanda no cumplía con los presupuestos procesales, específicamente debido a la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La resolución que puso fin al procedimiento administrativo fue notificada el 21 de febrero de 2024, iniciándose el término de cuatro meses para presentar la demanda. Aunque se suspendió dicho término por la solicitud de conciliación prejudicial, una vez expedida la constancia de conciliación, el cómputo se reanudó. La parte demandante presentó la demanda fuera del plazo establecido, el 16 de septiembre de 2024, superando el límite legal.Implicaciones y conclusiones
El Tribunal aplicó los artículos 96 y 56 de la Ley 2220 de 2022, que regulan la suspensión del término...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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