Tribunal administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por falta de subsanación
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:27:1
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, tomó una decisión relevante sobre la admisión de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
Requisitos para la subsanación y consecuencias del incumplimiento
En un auto fechado el 31 de enero de 2025, el Tribunal ordenó a la parte demandante corregir la demanda en un plazo de diez días, conforme al artículo 170 de la Ley 1437 de 2011. Las correcciones solicitadas incluían:
- Precisar los fundamentos de derecho y el concepto de violación conforme a la técnica jurídica adecuada.
- Identificar puntualmente los actos administrativos objeto de la demanda, asegurando que fueran actos definitivos.
- Presentar copia de los actos administrativos y las constancias de notificación o ejecutoria.
- Aportar constancia del envío de la demanda y sus anexos a la entidad demandada, conforme a la Ley 2080 de 2021.
El auto no fue impugnado y, por tanto, quedó ejecutoriado con fuerza vinculante. El término para subsanar los defectos inició el 6 de febrero de 2025 y finalizó el 19 del mismo mes. Sin embargo, la parte demandante no realizó las correcciones requeridas.
Aplicación del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011
Ante la falta de subsanación en el plazo legal, el Tribunal aplicó el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, que establece el rechazo de la demanda y la devolución de los anexos en estos casos. Esta disposición busca garantizar la formalidad y el orden en los procesos administrativos, evitando la admisión de demandas que no cumplan con...
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