Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite demanda por competencia al Juzgado 68 Administrativo de Bogotá
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:27:10
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta en julio de 2024 contra un oficio del Ministerio de Transporte que negó la inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de un acto administrativo relacionado con la matrícula inicial de un vehículo de servicio público de transporte de carga. El demandante solicitó, además del restablecimiento del derecho, una indemnización por daños materiales que supera los 300 millones de pesos.
Razones de la remisión por competencia
El Tribunal aclaró que, según el artículo 152 numeral 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los tribunales administrativos tienen competencia para conocer procesos relacionados con actos de certificación o registro conforme a la Ley 1579 de 2012, que regula el registro de instrumentos públicos de bienes raíces. Sin embargo, este caso no corresponde a dicha competencia, pues se trata del registro de matrícula vehicular, regulado por el artículo 10 del Decreto 632 de 2019.
Por lo tanto, conforme al artículo 155.3 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, la competencia para conocer esta demanda recae en los juzgados administrativos de Bogotá, dado que:
- La demanda está dirigida contra una autoridad nacional, en este caso el Ministerio de Transporte.
- La cuantía reclamada no excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Implicaciones y procedimiento a seguir
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de competencia para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente al Juzgado 68 Administrativo de Bogotá para que continúe con el proceso.
Este pronunciamiento confirma la correcta distribución de competencias en materia contencioso administrativa relacionada con actos de registro vehicular,...
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