Tribunal administrativo de Cundinamarca niega medida cautelar contra resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:56:19
Contexto y antecedentes del caso
El tribunal atendió la solicitud de medida cautelar relacionada con las resoluciones Nos. 54472 y 44659, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se impuso una multa por presuntas conductas restrictivas de la libre competencia económica. La sanción se fundamentó en la supuesta participación de un gerente técnico en acuerdos colusorios y direccionamiento en diversos procesos de selección contractual públicos.
La investigación administrativa se basó en la existencia de un acuerdo colusorio continuado entre varias empresas del sector tecnológico para coordinar su comportamiento en múltiples procesos de selección pública, afectando la libre competencia y vulnerando principios de transparencia e igualdad. La Superintendencia identificó diez contratos adjudicados como consecuencia de estas conductas.
Argumentos de la parte solicitante
La parte demandante solicitó la suspensión provisional de las resoluciones argumentando que la Superintendencia había perdido la facultad sancionatoria por caducidad, ya que, según su interpretación, habían transcurrido más de cinco años desde la última conducta constitutiva de las supuestas infracciones. Además, cuestionó la falta de pruebas suficientes para demostrar su participación en las conductas anticompetitivas, y alegó violación del derecho al debido proceso.
Respuesta y defensa de la Superintendencia
La Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo que la solicitud no cumplía con los requisitos para decretar la medida cautelar. Explicó que la sanción se impuso dentro del término legal de cinco años desde la última conducta anticompetitiva y que existen pruebas suficientes que evidencian la participación activa del gerente técnico en las conductas investigadas, incluyendo coordinación, colaboración y tolerancia de las mismas.
Además, indicó que el nivel probatorio requerido para demostrar responsabilidad administrativa en estos casos solo exige demostrar que la persona, al menos, toleró la conducta anticompetitiva.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
El tribunal basó su decisión en el artículo 27 de la Ley 1340 de 2009, que establece un término de caducidad de cinco años para ejercer la facultad sancionatoria en materia de protección de la competencia, contado desde la ejecución de la conducta violatoria o del último hecho constitutivo de la misma.
Se destacó que la caducidad debe contarse desde la fecha del último acto administrativo de adjudicación del contrato afectado, ya que este momento consolida la conducta anticompetitiva al excluir a otros competidores del proceso. En este caso, el último contrato objeto de la investigación fue adjudicado el 16 de julio de 2018, y la notificación de la resolución sancionatoria se realizó el 25 de septiembre de 2023, dentro del plazo legal.
El tribunal también recordó que la suspensión provisional de actos administrativos solo procede cuando se demuestre, al menos sumariamente, la existencia de violación de normas y perjuicio irremediable, requisitos que no fueron acreditados por la parte solicitante.
Implicaciones y conclusiones
La decisión confirma que la Superintendencia de Industria y Comercio actuó con competencia y dentro de los términos legales para imponer las sanciones relacionadas con conductas anticompetitivas en procesos de selección pública. La negativa a conceder la medida cautelar permite que las resoluciones sancionatorias sigan vigentes mientras se resuelve el fondo del asunto.
Este pronunciamiento aporta claridad sobre el cálculo del término de caducidad en casos de infracciones al régimen de la libre competencia y reafirma la importancia de la adecuada fundamentación y prueba para acceder a medidas cautelares en el ámbito administrativo.
La resolución destaca también que el derecho al debido proceso será evaluado en la sentencia de fondo, considerando el expediente administrativo completo.
En suma, el tribunal protege la efectividad de la actuación administrativa en la defensa de la libre competencia, asegurando que no se diluyan los efectos de las sanciones por cuestiones procesales prematuras. De esta manera, se garantiza la credibilidad y el rigor en la supervisión y sanción de prácticas que afectan el mercado y los consumidores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.