Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por protección de derechos colectivos
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 15:59:42
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió una providencia relacionada con una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra varias entidades públicas, entre ellas la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría para la Seguridad Presidencial, el Batallón Guardia Presidencial, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alcaldía Local de La Candelaria, la Policía Nacional, el Concejo de Bogotá, la Secretaría de Movilidad y el Departamento Administrativo del Espacio Público.
Motivos de la inadmisión
En un auto del 17 de marzo de 2025, el Tribunal inadmitió inicialmente la demanda por razones fundamentales: se identificaron derechos fundamentales (como el derecho al trabajo y la libre circulación peatonal y vehicular) en lugar de derechos colectivos, lo cual no corresponde al objeto de este medio de control. Además, la parte demandante no acreditó haber realizado las solicitudes previas requeridas ante las autoridades, ni demostró el envío simultáneo de la demanda y anexos a las autoridades demandadas, conforme a lo exigido por el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Acciones posteriores y requerimientos del Tribunal
Posteriormente, la parte actora presentó un escrito de subsanación en el que informó que el vallado que restringía el paso peatonal en un sector específico del centro histórico de Bogotá fue retirado por las autoridades, lo que implicaría que las pretensiones de la demanda fueron satisfechas en ese aspecto.
El Tribunal requirió entonces a la parte demandante aclarar si desea continuar con la acción popular. En caso negativo, ordenó que la demanda sea ajustada para adecuar las pretensiones, los hechos y los fundamentos jurídicos conforme a la Ley 472 de 1998, y que se precise correctamente a las autoridades demandadas, atendiendo también el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011.
Plazo para subsanación y consecuencias
En consecuencia, se concedió un plazo de tres días para la subsanación de la demanda, bajo pena de rechazo definitivo si no se cumplen los requerimientos.
Este pronunciamiento resalta la importancia de cumplir estrictamente los requisitos formales y sustantivos en este tipo de acciones populares, especialmente en la correcta identificación de los derechos colectivos y en la acreditación de la procedibilidad administrativa previa.
Para los interesados en casos de protección de derechos colectivos, este fallo subraya la necesidad de un adecuado soporte jurídico y procesal para evitar inadmisiones que retrasen el acceso a la justicia en temas colectivos. De esta manera, se busca garantizar que las acciones populares cumplan con los estándares legales que permitan una efectiva defensa de los derechos e intereses colectivos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por protección de derechos colectivos