Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda contra Medimas EPS liquidada
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 16:15:9
Antecedentes del caso
El hospital departamental de Villavicencio interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Medimas EPS liquidada, su mandatario, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Se solicitaba declarar la nulidad parcial de dos resoluciones administrativas que rechazaron créditos reclamados por el hospital y ordenaban el pago por servicios prestados, por un monto superior a 53 mil millones de pesos.
El tribunal inadmitió inicialmente la demanda debido a errores formales, otorgando un plazo para su subsanación, entre los cuales destacaron la falta de envío simultáneo de la demanda a los demandados, la ausencia de poder especial que acreditara la representación, deficiencias en la designación de las partes y sus representantes, y la omisión del lugar y dirección para notificaciones.
Fallo y fundamentos jurídicos
Aunque el hospital presentó un escrito de subsanación, no corrigió en su totalidad las deficiencias señaladas, especialmente en la designación clara de las partes y sus representantes. En particular, el tribunal constató que las resoluciones demandadas fueron expedidas por el agente liquidador de Medimas EPS en el marco del proceso de liquidación forzosa administrativa.
Se destacó que mediante resolución se declaró terminada la existencia legal de Medimas EPS el 5 de diciembre de 2024 y que su matrícula mercantil fue cancelada el 10 de enero de 2025, por lo que la entidad desapareció del mundo jurídico y perdió la capacidad para ser parte en procesos judiciales.
Respecto al mandatario de Medimas EPS, la sociedad encargada de la representación legal, el tribunal requirió aportar el contrato de mandato para verificar su capacidad procesal, documento que no fue entregado a pesar de solicitudes formales.
Se recordó la jurisprudencia clara sobre la pérdida de capacidad jurídica de las personas jurídicas una vez inscrita la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, con lo cual desaparecen como sujetos de derechos y obligaciones, y sus representantes pierden competencia para actuar en su nombre.
Implicaciones y decisión final
En consecuencia, el tribunal concluyó que Medimas EPS liquidada no podía ser parte demandada, pues desapareció legalmente. Además, la sociedad mandataria no asumió responsabilidad ni subrogación en las obligaciones de Medimas EPS para responder con su patrimonio.
Al no haberse subsanado adecuadamente la demanda, el tribunal decidió rechazarla conforme al artículo 169 de la Ley 1437 de 2011. La providencia ordena archivar el proceso y desactivar el expediente en el sistema judicial correspondiente.
Este fallo reafirma la importancia de la capacidad jurídica y procesal para la procedencia de demandas contra entidades en liquidación, así como la necesidad de cumplir con los requisitos formales y documentales para la admisión de acciones judiciales, garantizando así la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.