Tribunal administrativo de Cundinamarca remite proceso de recobros contra ADRES a juzgados transitorios por falta de competencia
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2025 16:36:0
El pasado 20 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, emitió un auto en el que declaró la falta de competencia para conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una EPS contra la ADRES. La demanda busca el pago de perjuicios derivados del rechazo de recobros por servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (NO POS), que ascienden a más de 108 millones de pesos.
Antecedentes y contexto jurídico
El caso inició en 2020 con una demanda ordinaria laboral presentada ante un juzgado laboral, que fue declarada sin competencia para conocer el asunto, remitiendo el proceso a la jurisdicción administrativa. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca recibió el proceso, pero también declaró su falta de competencia con base en jurisprudencia del Consejo de Estado. En este sentido, la Corte Constitucional ha definido que los recobros constituyen un trámite administrativo reglado, en el cual se determina la existencia o no de la obligación de pago. El Consejo de Estado ha unificado su jurisprudencia señalando que las glosas que rechazan los recobros son actos administrativos, los cuales deben ser impugnados mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, cada factura reclamada constituye una pretensión económica autónoma y debe ser analizada de forma independiente. Según el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuando se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determina por la pretensión mayor.Competencia y creación de juzgados administrativos transitorios
La demanda fue presentada antes de las modificaciones introducidas por la Ley 2080...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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